
¿De qué se trata el proyecto de ley sobre violencia digital que se presentó en PBA?
22/06/2026
Para darse una idea, según Amnistía Internacional, una de cada tres mujeres sufrió violencia en las redes sociales y el 59 por ciento recibió mensajes sexuales y misóginos. Asimismo, el 70 por ciento que sufrió abuso o acoso online hizo cambios en la forma en que usa las plataformas y el 36 por ciento dejó de publicar o compartir contenidos que expresaban su posición sobre ciertos temas. Según ONU Mujeres, en su estudio “Violencia digital contra las mujeres y las niñas”, el 38 por ciento de las mujeres en el mundo sufre experiencias de violencia en línea y el 85 por ciento de las que están en línea han presenciado violencia digital contra otras mujeres. Las formas más comunes son: difamación, acoso y discursos de odio. A su vez, esta problemática no afecta a todas por igual: los grupos de mayor riesgo son mujeres que ya atraviesan violencias por parte de sus parejas, jóvenes de entre 18 y 24 años y sobrevivientes de violencia física o sexual.
En ese marco, la senadora provincial Mónica Macha presentó un proyecto para que la violencia digital sea considerada un tipo de violencia de género. La iniciativa propone modificar la Ley bonaerense 12.569 sobre Violencia Familiar, que denomina como “violencia familiar” a “toda acción, omisión, abuso que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Esta normativa fue modificada en 2013 con la Ley 14.509 para adecuar los estándares de protección a las mujeres en situación de violencia de género en el ámbito familiar.
Con el nuevo proyecto, se propone incluir en esa definición a todas las “agresiones ejercidas con la asistencia, utilización y/o apropiación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Esto incluye, por ejemplo, la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material real digital o editado íntimo, sexual o de desnudez, situaciones de acoso, amenazas o extorsión. También, abarca el espionaje de la actividad virtual, accesos sin autorización a cuentas bancarias, en línea, perfiles en redes sociales o correos electrónicos.
Para proteger a las víctimas, el proyecto de ley establece herramientas como prohibir el contacto por medios tecnológicos, disponer la eliminación de contenidos en plataformas y redes sociales, solicitar el bloqueo o restricción de acceso a sitios y garantizar la preservación de pruebas digitales y peritajes informáticos.





